El M-19 fue condenado por terrorismo y homicidio en la toma del Palacio de Justicia. La verdad jurídica permanece intacta.
Por: CR (rva) Carlos Javier Soler Parra
Twitter X: @CarlosSolerPa

Una verdad jurídica que perdura
Durante cuarenta años, el país ha escuchado versiones fragmentadas, parciales o políticamente administradas sobre la toma del Palacio de Justicia y su retoma, ocurridas los días 6 y 7 de noviembre de 1985. Sin embargo, más allá de las interpretaciones, la verdad jurídica está consignada en decisiones judiciales ejecutoriadas del Estado colombiano.
El M-19 fue condenado penalmente, en primera y segunda instancia, por la toma armada del Palacio de Justicia, por el secuestro y homicidio de magistrados, empleados judiciales y particulares, así como por delitos contra la administración de justicia y la integridad institucional del Estado.
Estas condenas no son narrativas políticas: son sentencias judiciales.
Condenas y decisiones judiciales
- Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bogotá (Sentencia, 1991).
- Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal (Confirmación en segunda instancia, 1992).
Delitos declarados judicialmente
- Homicidio agravado
- Secuestro
- Terrorismo
- Concierto para delinquir
- Incendio y daño en bien ajeno contra sede constitucional
Responsables condenados por la toma del Palacio de Justicia
- Luis Otero Cifuentes: Jefe político de la operación. Condenado a 30 años. Murió durante los hechos.
- Carlos Pizarro Leongómez: Comandante General del M-19. Condenado a 30 años en ausencia. La ejecución de la pena fue suspendida mediante indulto.
- Antonio Navarro Wolff: Miembro de la Dirección Nacional. Condenado a 30 años. La ejecución de la pena fue suspendida mediante indulto.
- Vera Grabe: Dirección Nacional. Condenada a 25 años. La ejecución de la pena fue suspendida.
- Everth Bustamante: Dirección Nacional. Condenado a 25 años. La pena no se ejecutó por decisión política.
- Otty Patiño: Dirección Política. Condenado a 25 años. Pena suspendida por indulto.
- Alfonso Jacquín Gutiérrez: Comandante operativo. Condenado a 30 años. Murió durante los hechos.
- Andrés Almarales Manga: Comando interno. Condenado a 30 años. Murió durante los hechos.
- Irma Franco Pineda: Combatiente. Condenada. Fue detenida con vida durante la retoma y posteriormente desaparecida.

Alcance jurídico de las condenas
Es indispensable realizar una precisión de alcance jurídico mayor: ninguno de los condenados fue declarado inocente. La condena penal está en firme. Lo que se suspendió mediante las figuras de indulto y amnistía fue únicamente la ejecución de la pena —es decir, la privación efectiva de la libertad— y no la sentencia en sí misma.
Por lo tanto, la responsabilidad penal permanece. La naturaleza de los hechos y los delitos permanece. La caracterización jurídica permanece.
Es jurídicamente correcto afirmar que el M-19 actuó mediante terrorismo, secuestro y homicidio agravado, porque así fue declarado por la justicia penal colombiana bajo sentencia ejecutoriada por la toma del Palacio de Justicia.
Hurto del expediente y pérdida de verdad procesal
Un hecho de enorme gravedad en la historia judicial del caso fue el hurto del expediente original del proceso en el año 1991, en el Juzgado 30 de Instrucción Criminal. Este hurto no fue esclarecido y afectó la preservación documental de la verdad procesal.
Análisis Y Opinión
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La decisión de la Corte Interamericana
Posteriormente, en el año 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia, determinó que el Estado colombiano había incurrido en responsabilidad internacional por la desaparición forzada de personas detenidas con vida durante la retoma y por la falta de investigación integral.
La Corte ordenó:
- Reparación e indemnización a las víctimas.
- Reconocimiento público de responsabilidad.
- Búsqueda, recuperación e identificación de personas desaparecidas.
- Reapertura de investigaciones penales contra todos los responsables.
Obligaciones pendientes del Estado colombiano
Hasta la fecha, no se han reabierto integralmente los procesos de investigación penal contra los integrantes vivos del M-19 con condena en firme. Esto contraviene obligaciones constitucionales e internacionales derivadas de la toma del Palacio de Justicia.

Es relevante establecer que Gustavo Petro, expresidente de la República, fue miembro activo del M-19. No figura como beneficiario directo del indulto relacionado con los hechos del Palacio de Justicia. En consecuencia, su situación no se encuentra jurídicamente cerrada. La orden de la Corte Interamericana alcanza a todos los responsables cuya responsabilidad no haya sido investigada plenamente.
La verdad judicial permanece
En conclusión, la verdad judicial permanece intacta: la condena está en firme; la suspensión de la pena fue política; la desaparición del expediente fue un acto que afectó la memoria judicial; y la obligación de reabrir investigaciones está vigente.
El Estado colombiano tiene la obligación, constitucional y convencional, de cumplir esa orden y garantizar justicia plena respecto a la toma del Palacio de Justicia.
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