Del bajo mundo: Gustavo Petro, violador de la moralidad pública y la ética

Cuando el poder pierde la vergüenza, no hay respeto. Una agenda privada… de la moralidad pública y la ética. Petro indigno.

Por: José Guillermo Mejía J.

X Twitter@JoseGMejiaMBA

Casa de Nariño fracturada, con el título 5 Hechos Impactantes sobre la Moralidad Pública Violada por Petro y autor José Guillermo Mejía J

La moralidad pública y la ética no son moralismos: son la base de la Constitución Política de Colombia

El tema de la moralidad pública y la ética no son moralismos. Es un paraguas para garantizar que la Constitución Política se desarrolle bajo principios dignificantes, respetuosos y éticos.

Debo empezar esta columna con un comportamiento de Petro que viola cualquier moralidad y ética públicas, jamás visto, ni en los peores momentos de la República, como en la época del defensor de Petro, Ernesto Samper Pizano, con la inmoralidad e indignidad de su proceso 8.000.

Violación abierta de la moralidad pública: un acto sin precedentes

Durante un encendido y violento discurso en la instalación de los Comités Ciudadanos de la Consulta Popular por el Sí, el presidente Gustavo Petro descalificó de manera grosera al presidente del Senado, Efraín Cepeda, a quien llamó “mucho HP”, en respuesta a críticas sobre las preguntas propuestas para la consulta.

Cuando el presidente Gustavo Petro llama ‘mucho HP’ al presidente del Senado, exhibe un comportamiento que rompe la dignidad del cargo y refleja actitudes propias del bajo mundo mafioso y callejero.

Petro normalizó el abuso presidencial, rompiendo todo protocolo ético: lealtades por complicidad, clientelismo por ideología violenta y propaganda política dirigida a sus seguidores más radicales. El pueblo que representamos los 10,5 millones de ciudadanos que no votamos por su gobierno, más los millones de colombianos decepcionados, somos junto con la moral pública, las más grandes víctimas.

La Constitución violada: y ni siquiera hay servicios médicos para atenderla

Hay muchas ilegalidades y delitos que pueden estar violando varios artículos de la Constitución Política, leyes y decretos, que muchos de ellos fueron aprobados cuando Petro era senador.  Mencionaré algunos que han sido cometidos.  Qué ironía de presidencia.

Educación ética y ciudadana

Artículo 67: ‘La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del medio ambiente.

La educación formará al colombiano en los principios y valores fundamentales de la convivencia humana, el respeto a la vida, a la dignidad y a los derechos de los demás, y en la práctica de la solidaridad, la responsabilidad y la ética.’

La ética es reconocida como un principio estructurante en la educación ciudadana. Petro viola deliberadamente este modelo al exhibir conductas dantescas y groseras que erosionan el ejemplo institucional, que debería emanar del primer mandatario. En este caso es como dice el refrán popular: “Es como pedirle peras al olmo”

Al día siguiente, el intemperante, cínico y sepulturero ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, replicó el uso vulgar del “HP”, ya de frente contra una directora de un hospital en Villavicencio, de manera misógena. Lógicamente, este comportamiento fue respaldado en redes sociales por el presidente, profundizando la degradación institucional.

Función administrativa: Moralidad, eficacia, imparcialidad, etc.

Artículo 209: ‘La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.”

Algunos hechos concretos.

Gustavo Petro fue grabado en Panamá, con devaneos tiernamente amorosos, agarrando de la mano a una mujer que no era su esposa Verónica Alcocer. Era una tal Linda Yepes, según investigaciones de medios muy respetables, a los cuales usted persigue porque le descubren sus irregularidades en su agenda privada… de moralidad pública y ética.

Esta actuación y también como muchas acciones en sus agendas privadas, denigran de su rol como presidente, como esposo y padre de familia. Recordemos que la Corte Constitucional dijo que la esfera de la intimidad de los servidores públicos es menos amplia. Desde el punto de vista laboral estuvo incumpliendo, a la hora de su tour romántico, compromisos oficiales, como la cena de despedida del presidente saliente de Panamá.

Análisis Y Opinión

Si “Del bajo mundo: Gustavo Petro, violador de la moralidad pública y la ética” te resulta alarmante, es porque lo es. La comprensión profunda de este fenómeno requiere análisis serio, valiente y sin filtros.

Visita nuestra sección de Análisis y Opinión, donde expertos desglosan los acontecimientos más relevantes con una perspectiva crítica y fundamentada.

 ¿Qué le habrán dicho al gobierno de Panamá por su ausencia, sin brindar explicación pública en Colombia?,  en contravía del principio de transparencia que debe regir toda función administrativa.

El nombramiento de Germán Ávila como ministro de Hacienda, privilegiando la afinidad política de antiguos compañeros del M-19, sobre la competencia técnica, también constituye una vulneración grave. Ávila venía de manejar, durante los últimos 15 años, una pequeña constructora con un capital de $1.200 millones y ahora administrará un presupuesto nacional superior a $500 billones, sin experiencia previa en Hacienda Pública.

Finalmente, los Consejos de Ministros en el gobierno de Petro, han estado caracterizados por el maltrato a los ministros, la toma de decisiones unilaterales, la egolatría presidencial y la ausencia de deliberación colegiada efectiva, lo que rompe los principios de eficacia, imparcialidad y moralidad administrativa exigidos por la Constitución.

Control interno en las entidades públicas.

Artículo 269: ‘En las entidades públicas debe diseñarse y aplicarse, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno conforme a las disposiciones que señale la ley. El control interno será ejercido en los términos que señale la ley y tendrá como finalidad, entre otras, la moralidad administrativa, la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad, la valoración de los costos ambientales y la satisfacción social de las necesidades.’

Algunos hechos concretos:

  • Escándalo de la UNGRD con sobrecostos y contratistas corruptos, sin control interno.
  •  Ausencia de debate real en el gabinete presidencial, revelando falta estructural de control i.

Participación y control ciudadano

Artículo 270: ‘La ley organizará las formas y sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública, especialmente los referentes a la moralidad administrativa.’

Algunos hechos concretos que cobija la aplicación de este articulo 270 y varios de los mencionados anteriormente, por parte de la ciudadanía

Caso UNGRD: corrupción y sobrecostos en la atención de desastres. Nombramientos sin idoneidad técnica y por lealtades políticas. Viajes opacos y sin agenda oficial: Panamá 2024. Su casi confirmada adicción a las drogas. Su perdida en Paris por dos días. Uso de lenguaje vulgar e indigno en actos públicos. Manejo autoritario y caótico del gabinete ministerial. Caso Nicolás Petro: dineros ilegales en la campaña presidencial. Protección de aliados políticos cuestionados y nombramientos diplomáticos irregulares. Acusaciones sobre drogadicción que no los ha respondido con exámenes toxicológicos, etc.

  • Derecho de participación política
  • Artículo 40: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
  • Para hacer efectivo este derecho puede:  Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.  Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución, Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y acceder a la información y a los documentos públicos.

No basta esperar que la historia absuelva o condene. El deber constitucional es actuar hoy, utilizando los mecanismos del artículo 40, para frenar las violaciones a la moralidad pública y restablecer la dignidad de las instituciones.

Cuando el poder pierde la vergüenza, la sociedad pierde el respeto: y frente a ello, la Constitución nos exige reaccionar.

*Especialista en Ética y Pedagogía de los Valores. Universidad Javeriana. Bogotá.


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Ana María Medina

Un clara descripción de la situación que hoy vivimos. Colombia perdió: el respeto, los principios, la moral la ética
Normalizamos todo la crueldad y el irrespeto que hoy vemos como si fuera el diario comun
Despierta Colombia

Alfonso Herrera

Excelente análisis para un desgobierno inmoral que no sabe, desconoce o simplemente pisotea la ética y la moral.
Es una vergüenza tener a esos criminales en el gobierno do de validan lo malo y critican o atacan lo bueno.
¿Donde están los funcionarios y entidades que tienen la función constitucional de defender la patria? Les hablo al poder legislativo, poder judicial con los magistrados de las altas cortes y a los funcionarios de las entidades de control.
Son cómplices de la destrucción de Colombia apoyando y protegiendo a esta dictadura.
Con esta triste realidad nos corresponde a todos los Colombianos defender la constitución y la ley, defender la libertad y la democracia. Háganlo por sus hijos, nietos, sobrinos y por toda su familia.

Néstor Hugo Millán, ESP , MBA , Ph.D Mag , PhD

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